LOS Actos jurídicos
INTRODUCCION
El acto jurídico, en sentido amplio, es aquel acontecimiento
fruto del actuar humano que sucede en la vida social y produce un efecto
jurídico porque así lo prevé el ordenamiento jurídico.
TEMA I
Así, el acto jurídico es un hecho en que interviene la voluntad
humana y es precisamente ésta intervención lo que el Derecho tiene en cuenta
para determinar su efecto jurídico. Ejemplos de actos jurídicos son la muerte
de una persona (véase personalidad) a resultas de un accidente por conducción
negligente, el matrimonio, la adopción. El acto jurídico, como especie dentro
del género de los hechos jurídicos, es un concepto que también contempla la
realidad jurídica desde un punto de vista dinámico.
Los actos jurídicos pueden clasificarse atendiendo a diversos
criterios. Así, cabe distinguir entre actos individuales si son realizados por
una sola persona o actos colectivos si se producen por el concurso de varias
personas; actos positivos si producen una mutación en la vida social o actos
negativos (u omisiones) si consisten en la falta de actividad de una persona;
actos libres si se realizan por la propia voluntad del actuante o actos debidos
si se realizan en cumplimiento de un deber; actos con efecto material si
afectan a un cosa del mundo exterior (por ejemplo, plantar tomates en una
huerta) y actos de comunicación social (o declaraciones si se dirigen a otras
personas).
Debe destacarse la clasificación de los actos jurídicos en actos
jurídicos en sentido estricto y negocios jurídicos, atendiendo a como se
conjuga la voluntad humana presente en el acto con la norma jurídica en la
producción del efecto jurídico; así, en el acto jurídico estricto los efectos
se dicen que se producen ex lege y en el negocio jurídico ex voluntades. Siguiendo
a Albaladejo, resulta de interés comparar los conceptos de hecho, hecho
jurídico, acto jurídico y negocio jurídico, prestando especial atención al
carácter cumulativo del significado de los mismos: el hecho es cualquier
acaecimiento que no produce efectos jurídicos, pues en él no hay nada relevante
para el Derecho; por ejemplo, un estornudo, un bostezo.
El hecho jurídico es
cualquier acaecimiento, que produce efectos jurídicos y cuya relevancia
para el Derecho consiste en la pura fenomenicidad, es decir, el puro resultado
exterior, la simple mutación en la realidad; por ejemplo, la muerte o el
nacimiento de una persona. El acto jurídico en sentido estricto es cualquier
acaecimiento, en el que interviene la voluntad del hombre o que procede de la
voluntad humana y cuyos efectos jurídicos se producen simplemente por la
presencia en el acto de la voluntad del agente; en el acto jurídico, lo
relevante para el Derecho es la fenomenicidad y la voluntariedad del acto; por
ejemplo, muerte de una persona provocada dolosamente o por negligencia. El
negocio jurídico es cualquier acaecimiento, que procede de la voluntad humana y
cuyos efectos jurídicos se producen, porque el agente cuando actúa
voluntariamente pretende precisamente producirlos; así, en el negocio jurídico
es relevante para el Derecho la fenomenicidad, la voluntariedad y el propósito
del agente de producir tales efectos jurídicos; por ejemplo, un testamento, un
contrato.
CONCLUCION
Obsérvese que la distinción entre acto jurídico en sentido estricto
y negocio jurídico es problemática: Podríamos decir, en definitiva, que los
efectos de todo acto jurídico los produce la ley, pero que, en el caso del acto
en sentido estricto, se derivan de la simple realización del acto y, en el caso
del negocio jurídico, se coordinan con el propósito de su autor (...) en el
acto jurídico en sentido estricto la voluntad del agente es relevante en cuanto
a la génesis del acto y que en el negocio jurídico lo es, además, en cuanto a
la eficacia del mismo (LUNA). Ahora bien, esa diferencia es netamente
perceptible en el supuesto de que los efectos del acto sean determinados
prioritariamente por el agente, pues en tal supuesto es patente su propósito de
producirlos; en cambio, la diferencia se difumina si los efectos son
completamente determinados por el ordenamiento jurídico, pues en tal caso es
difícil de apreciar si el ordenamiento, para la producción de los efectos,
requiere simplemente que haya voluntad en la realización del acto o, además, el
propósito del agente de producirlos.
BIBLIOGRAFIA
http://www.expansion.com/diccionario-juridico/acto-juridico.html
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