miércoles, 27 de febrero de 2019


Prueba de las obligaciones

Introducción
La prueba, en Derecho, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos1 discutidos en un proceso. Ciertos autores le asignan a la prueba el fin de establecer la verdad de los hechos y no solamente el convencimiento al juez.





Tema I
Desde un punto de vista procesal, la prueba se aprecia desde tres aspectos: desde su manifestación formal (medios de prueba), desde su manifestación sustancial (los hechos que se prueban) y desde el punto de vista del resultado subjetivo (el convencimiento en la mente del juzgador).



 En cuanto a la primera manifestación los medios de prueba son los vehículos a través de los cuales probamos un hecho, objeto o circunstancia y están establecidos en la ley (testimonios, peritajes, inspecciones, etcétera), mientras que la manifestación sustancial hace referencia a los hechos que se quieren probar a través de esos medios (existencia de un contrato, comisión de una infracción, etcétera).















Se pueden probar todos los hechos, a excepción de los hechos negativos sustanciales y de los hechos que son moral y físicamente imposibles. En un proceso judicial se deben probar los hechos que son objeto de litigio, teniendo generalmente la carga de la prueba aquél que ha afirmado un hecho que no ha sido admitido por la contraparte.

Objeto.

Son las realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico del que se deriva una consecuencia también jurídica. En este sentido el planteamiento correcto de la pregunta es: ¿Qué puede probarse? Y la respuesta tiene que ser siempre general y abstracta, sin poder referirla a un proceso concreto.





Importancia de la Prueba.

La importancia de la prueba en el marco de las ciencias jurídicas, y en su realización práctica, es tal, que en doctrina se habla en referencia a la prueba, del derecho probatorio, su papel es esencial en el mecanismo del derecho, en especial en el proceso, en efecto dentro o fuera de un proceso, el que invoca una relación jurídica frente a otro, su tarea esencial es probar el acto o el hecho del cual resulta esa relación, sobre todo, si es objeto de un proceso, y en esta última hipótesis, la importancia radica sobre todo en la buena o correcta administración de la prueba.













La buena o correcta administración de la prueba en un proceso de modo general, ya sea civil, ya sea comercial, penal, laboral, etc., se debe destacar a partir de las ventajas o utilidades que aporta al mismo en aras de una buena administración de justicia, utilidades, las cuales al señalarlas las considero que, son enunciativas y no limitativas, como son entre otras las siguientes:

- Facilitar la buena substanciación del proceso.
- Optimizar la fundamentación del fallo o de sentencia.
- Contribuir a que el fallo sea lo suficientemente imparcial y objetivo.
- Aumentar la posibilidad del éxito procesal, respecto o a favor de la parte litigante.
- Desempeño del abogado de su real y verdadera función de auxiliar de la justicia.
- Buen desempeño del abogado de sus funciones de mandatario ad-litem del cliente.







Concepto

La jerarquía de la prueba, no es más que la aplicación en la práctica que de los medios de prueba hace todo operador jurídico, conforme a la axiología o escala valorativa, legal o racional.

Desde esta óptica todo operador del sistema jerarquiza los medios de prueba partiendo de una escala de valores: su credibilidad, significación, oportunidad, validez, y utilidad, el abogado conforme a su condición de auxiliar de la justicia y defensor de los intereses del cliente, para obtener una sentencia favorable, y un fallo bien substanciado o bien fundamentado, el juez como juzgador en vista a darle la solución más adecuada al proceso conforme a la justicia y en vista de los intereses de las partes; en lo que este trabajo concierne, me limitaré a analizar el rol o papel del juez en la jerarquización de la prueba.










Pueden concebirse dos sistemas para determinar los poderes del juez en la apreciación de la prueba: el sistema de prueba libre, que consiste en otorgarle omnímoda potestad para formar su convicción apreciando sin trabas el resultado de la administración de la prueba; el sistema de la prueba legal, en el que se determina rígidamente cuál es el valor de cada uno de los medios de prueba. Nuestro derecho procesal civil adopta una combinación de ambos sistemas.










Medios de prueba perfectos e imperfectos

Son medios de prueba perfectos aquellos que establecidos por la ley, ésta le confiere su valor probatorio y su jerarquía, aplicables en toda materia, de modo que el juez, está obligado por las reglas legales, no pudiendo admitir otros medios o procedimientos de prueba, de suerte que se encuentra ligado a estos, el juez es un sumiso de la ley, y se debe abstener a la prueba que resulte de los medios aportados, sin importar cual sea su convicción.
Son medios perfectos de prueba: los documentos, la confesión y el juramento decisorio.

Son por el contrario medios de prueba imperfectos aquellos en los cuales, el juez, obrando conforme a su convicción y a la razón, le otorga el valor probatorio al medio aportado, de suerte que tiene entera libertad de apreciación y valoración de la prueba.
Los medios imperfectos de prueba son: el testimonio, las presunciones, el juramento supletorio, el peritaje y el descenso o visita en los lugares y el uso.











Medios de pruebas específicos

Me refiero a los diferentes medios establecidos por el ordenamiento, y que son los procedimientos a que las partes pueden recurrir y los jueces aceptar como válidos, para administrar y realizar la prueba, de suerte que la prueba si no es administrada conforme a esos medios y procesos, es ilegal o ilícita y sin ningún efecto o validez, de ahí que el conocimiento extrajudicial, que tenga el juez de un hecho, no puede tomarlo en cuenta como medio de prueba, y por la misma razón la prueba obtenida por violencia, constreñimiento o métodos dolosos, es ilícita y debe ser descartada por el juez.


La prueba literal

también, escrita o documental, es la que resulta de un escrito contenido en un documento cualquiera.

Entre estos medios de prueba tenemos el acto autentico y el acto bajo firma privada

La prueba de los actos jurídicos se encuentra sancionada en el artículo 1341 del Código Civil: “Debe extenderse acta ante notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos, aún por depósito voluntarios; y no se recibirá prueba de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta pesos. Todo esto, sin perjuicio de lo que se prescribe en las leyes relativas al comercio”.

La prueba del acto jurídico no es libre, se exige la presentación de una prueba literal o pre-constituida, es decir un documento firmado por aquel a quien se le opone.

Tratándose de un acto público, éste hace plena fe de su contenido y su fecha entre aquellos que lo han hecho y sus herederos hasta inscripción en falsedad.

Pero es necesario tener en cuenta que aquellos hechos que tendrán fe pública son aquellos que el oficial público ha comprobado por sí mismo, y no aquellos que solamente son relatados por las partes, los cuales siempre podrán ser redargüidos por la prueba contraria.

Las copias fotostáticas no hacen por sí mismas fe de su contenido; cuando los originales están en poder de terceros, el interesado puede pedir al juez que ordene su entrega en original o copia bajo las garantías que fije. Las copias fotostáticas no satisfacen en principio las exigencias de la ley, como medio de prueba. En el estado actual de nuestro derecho, tanto para los actos auténticos como para los actos bajo firma privada sólo el original hace fe y debe ser producido todas las veces que se invoque como prueba en justicia.


CONCLUCION

Las pruebas no son mas que un conjunto de evidencias en las cuales las personas se pueden apoyar para determinar la veracidad de los hechos y demostrar la veracidad en los tribunales.


Bibliografía





Condiciones de validez de los contratos.

Introducción

Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas.»
Un contrato, para que sea plenamente válido, ha de contar necesariamente con los siguientes requisitos:
  • El consentimiento de los contratantes.
  • Un objeto determinado.
  • Un fundamento o causa del mismo.











La forma del contrato, por su parte, sólo a veces es un requisito imprescindible para que éste exista (principio de libertad de forma). La ley establecerá de forma expresa tales supuestos; por ejemplo: los contratos relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles (compraventa de un piso, hipoteca…), las capitulaciones matrimoniales (siempre en escritura pública), los poderes para pleitos, etc.…


El consentimiento en los contratos
Éste se da cuando se produce el encuentro entre la oferta y la aceptación del contrato, siempre que los contratantes tengan claros cuáles son el objeto y la causa del mismo. A este respecto, tendríamos que analizar dos supuestos excepcionales: los contratos por correo y por internet. 


En los primeros, los celebrados por carta, no hay consentimiento hasta que el oferente conoce la aceptación o hasta que, pudiendo conocerla, decide no hacerlo, faltando a la buena fe contractual. Veamos un ejemplo: si el que hizo la oferta se niega a abrir la carta que presumiblemente contendrá la aceptación, se entiende que hay consentimiento mutuo para celebrar el contrato.












Por su parte, cuando el contrato se celebra por internet, la ley presume que hay consentimiento recíproco desde que se manifiesta la aceptación (por parte, por ejemplo, del usuario que compra un artículo a través de la red).


No todas las personas pueden prestar el consentimiento para celebrar contratos. La ley excluye de esta posibilidad a los incapacitados en virtud de sentencia judicial y a los menores que no estén emancipados. No obstante, hoy en día es muy habitual que los menores de edad celebren pequeños contratos: compras de videojuegos y otros artículos de entretenimiento, cenas en restaurantes, etc.…


Vicios del consentimiento
Evidentemente, no todos los contratantes actúan en el tráfico jurídico de manera justa o responsable. Por eso el Código Civil determina que algunos comportamientos provocarán la nulidad del consentimiento contractual. Veamos cuáles son.













El primero de todos es el error. Quien celebre un contrato estando equivocado acerca de la cosa que constituye su objeto, o de las cualidades de la misma, habrá actuado movido por un error que causará su anulación.
¿Qué ocurre cuando el error recae sobre la persona del otro contrayente? Si las cualidades o características de la otra parte fueron determinantes a la hora de celebrar el contrato y se descubre que no eran como se habían previsto, también estaremos ante un consentimiento nulo.


La violencia y la intimidación son otros dos vicios del consentimiento. La primera consiste en el empleo de la fuerza física para doblegar la voluntad del otro contratante y la segunda en el uso de amenazas o coacciones dirigidas a celebrar el contrato. Habrá que tener en cuenta la edad y el desarrollo mental de la persona para calificar la gravedad de la intimidación. El efecto de ambas será el mismo aunque no provengan del otro contratante, sino de cualquier persona ajena al contrato.











El último vicio es el dolo, que no es sino el engaño o artificio utilizado por una de las partes para conseguir que la otra preste su consentimiento. Si ambas han obrado de esta manera, el dolo de las dos se compensa, manteniéndose vigente el contrato.




El Código Civil habla también del dolo incidental. Se trata de las pequeñas mentiras o exageraciones, casi sin importancia, que habitualmente se utilizan para animar al otro contratante. Si han causado un perjuicio, el que las empleó tendrá que indemnizar por los daños.

Conclusión

Podemos decir que un contrato no es mas que un convenio legal donde cada una de las partes se compromete a cumplir con su parte o con lo acordado en dicho contrato.



Bibliógrafa
https://www.gerencie.com