miércoles, 27 de febrero de 2019


La Filiación 
 Introducción

Si nos remitimos a la etimología de la palabra, el término filiación proviene del latín "filius" que se refiere a hijos, hijo bajo la patria potestad, descendientes, cría. De filius, también se desprende otra palabra con respecto a este tenor y es filiato, que significa filiación en derecho. Este concepto sintetiza el conjunto de relaciones jurídicas que, determinadas por la paternidad y la maternidad, vinculan a los padres con sus respectivos hijos dentro de un tronco familiar. No obstante, cuando se alude a la filiación de una persona se pone más énfasis en el hijo (de allí el nombre de filiación) obviándose así a los padres; puesto que lo que está siendo objeto de análisis es la ubicación del hijo con respecto al hombre que será su padre y a la mujer que será su madre.






Tema I
Desde el nacimiento y aún antes del mismo, el hombre queda estrechamente ligado a un vínculo familiar que se ha conocido con el nombre de filiación; la misma, forma parte de lo que son los elementos constitutivos de la conclucion Como un hecho natural, la filiación la podemos encontrar en todos los individuos, esto quiere decir que siempre se es hijo de un padre y de una madre; contrariamente a la concepción jurídica que sostienen algunos doctrinarios con respecto a este concepto.

Gran parte de los tratadistas entienden que, para el ser humano ser objeto de una filiación no necesariamente tiene que producirse el hecho del nacimiento, esto quiere decir, que no es solamente el hecho del nacimiento lo que constituye la filiación, sino que más adelante veremos que también la puede constituir la concepción del hijo.
Para muchos autores la filiación forma el germen de donde se deriva el verdadero parentesco con respecto al padre y a la madre.

Cabe mencionar también, que independientemente del nacimiento y de la concepción, la doctrina se ha visto en la necesidad de emitir definiciones al respecto, tomando en cuenta una ficción jurídica que en nuestro derecho se conoce con el nombre de adopción. Esta, cuando se han cumplido las formalidades legales correspondientes, reviste a su titular de iguales derechos y obligaciones, entendiéndose por esto la capacidad de poseer una filiación fuera del hecho natural que comporta la procreación.


Como hemos mencionado ut supra, se ha establecido que la filiación es un hecho natural y nuestro objetivo principal en este acápite es analizar las definiciones, no sólo con respecto a esta regla "cuasi dogma", sino también a aquellas basadas en hechos cuya base principal no es la naturaleza o lo natural, pero que de ellas se derivan consecuencias jurídicas que son prácticamente las mismas.
Cabanellas señala que la filiación es: "la acción o efecto de filiar (tomar la filiación), de tomar los datos personales de un individuo, entre los cuales figuran por supuesto de quién es hijo; y de ahí el origen latino de esta voz (filius).



En cuanto al concepto en sí de la filiación, los diferentes autores han aportado numerosas definiciones, las cuales, en su esencia coinciden significativamente, pero cada uno de ellos contribuye con un elemento nuevo en su definición que la hace ser complementaria respecto a las demás. A continuación presentaremos diferentes posiciones que a través del tiempo han sostenido distintos juristas.


El Dr. Plinio Terrero Peña, define la filiación como: "la relación que existe entre dos personas de las cuales, una es el padre o la madre y la otra el hijo, donde esta surte efectos jurídicos importantes, ya que, entraña una obligación alimentaria, amén de los derechos de sucesión recíproca.


TEMA II

"La Filiación, en sentido biológico es la relación de procedencia entre el generado y los generantes; en sentido jurídico, filiación es el vínculo que une al progenitor con el hijo, reconocido por el derecho. Esto no se trata de puro origen genético, sino de aquella relación que, basada en este origen, reconoce el derecho que existe entre padres e hijos, y en virtud de la cual se establecen deberes y derechos a cargo de unos y otros. Aquí, frente a la realidad biológica, hay hijos que no tienen padre, madre, o ninguno de los dos; como los que tienen un padre o unos padres de quienes no proceden biológicamente: los adoptivos.


Esta definición dada por Encarta nos remonta a lo que sosteníamos anteriormente, la misma no sólo se limita a presentarnos la filiación legítima y la natural, sino que nos hace mención de aquella que se desprende de los diferentes procesos adoptivos.
Henri Capitant por su parte, define la filiación así: "el vínculo jurídico de parentesco que une al hijo con su padre (filiación paterna) y madre (filiación materna). Es utilizado también para designar cualquier vínculo de parentesco en la línea recta.













Para dar una explicación más acabada a las variantes que se presentan en torno al concepto de filiación, Josserand ha expresado lo siguiente: "esta palabra tiene dos acepciones, una más amplia, otra más precisa. Genéricamente, la filiación se refiere a todos los anillos de la cadena que liga a una persona con sus antepasados, aún con el más lejano; pero, en la acepción más corriente, que es la nuestra, no se refiere más que a la relación de un hijo con sus progenitores inmediatos: con su padre y su madre; esta relación toma el nombre de filiación cuando se le considera desde el lado del hijo y de paternidad o maternidad, si se coloca uno en el punto de vista y en el lado de los padres.
Es preciso señalar, que al igual que Josserand, Planiol y Ripert sostienen que para entender la definición de filiación debemos visualizarla desde un punto de vista estricto y desde un punto de vista más amplio.


Estos autores coinciden con Josserand cuando se refieren a que la filiación: "es la descendencia en línea recta; comprende toda la serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea. En un sentido más estricto, comprende, exclusivamente la relación inmediata del padre o de la madre con el hijo. En resumen, se puede entender filiación como la relación que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o la madre de la otra. Este hecho crea el parentesco de primer grado, y su repetición produce las líneas o series de grados".[8]
Según Demolombe, la filiación: "es el estado de una persona, considerada como hijo, en sus relaciones con su padre o su madre". Prayones por su parte, condensa las posiciones de los autores anteriores afirmando que la filiación es: "la relación natural de descendencia entre varias personas, de las cuales unas engendran y otras son engendradas, pero en el sentido más limitado se entiende por filiación la relación existente entre dos personas de las cuales una es madre o padre de la otra".[9]
Basándonos en las definiciones que hemos aportado hasta este momento podemos decir, que el concepto de filiación no sólo se limita al vínculo jurídico existente entre padres e hijos, sino que también alcanza la relación existente entre parientes directos, de ahí que se hable del carácter genealógico de la filiación.











Continuando con las definiciones que ha recibido este concepto, desde el punto de vista jurídico "es la constatación del hecho material de un hijo nacido de las relaciones sexuales de un padre y una madre determinada".[10]
Marco Gerardo Monroy denomina filiación: "al vínculo que une al hijo con su padre o madre. Desde el punto de vista del padre o de la madre, se llama paternidad o maternidad, respectivamente. En esta definición podemos observar que los elementos que la conforman son, si se quiere, bastante limitativos y ello trae como consecuencia que dejemos fuera complementos significativos que nos explicarían de forma plena el alcance de este concepto.


Por otro lado, otros autores se expresan diciendo: "la filiación es un estado jurídico que la ley le asigna a una determinada persona, deducido de la relación natural de procreación que la liga con otra.
Como podemos ver en esta definición se resalta lo que es el estado jurídico, basándose en una decisión adoptada por la Corte de Casación Francesa al admitir que: "el estado de las personas consiste en la relación que la naturaleza y la ley civil establecen, independientemente de la voluntad de las partes, entre un individuo y aquellos de quienes este depende". Esto quiere decir, que para la Corte el estado no solamente se establece de forma natural o biológica, sino, que sin tomar en cuenta la voluntad que puedan tener las partes, este también tiene lugar acorde con la ley civil de cada país.
Si volvemos a la posición que sosteníamos al inicio de esta sección, podemos confirmar, que no sólo por el hecho de nacer, el hijo tiene derechos y obligaciones frente a sus padres, sino, que a través de un vínculo legal estos derechos y deberes son de igual forma establecidos.


Adulfo Núñez Cantillo, expresa que la filiación: "es la calidad que tiene el hijo respecto a su padre o madre, por las circunstancias de la concepción y el nacimiento, y tiene en cuenta el estado civil del padre o de la madre
La filiación se define también como, el vínculo principal y natural de descendencia que existe entre: padre, madre e hijos. En cuanto a la descendencia (por dicción gramatical): es provenir de un mismo vínculo consanguíneo. Esto quiere decir, que en esta definición se parte del hecho de que todo ente humano surge como consecuencia de un hecho biológico. Es el fruto de relaciones sexuales entre un hombre y una mujer.


Aquí como en otras definiciones sólo se toma en cuenta el principio o mejor dicho la regla (con respecto al nacimiento).
Los hermanos Mazeaud et Mazeaud entienden por filiación: "el vínculo jurídico que une al hijo con sus padres casados.


En este apartado los hermanos Mazeaud et Mazeaud ubican la filiación única y exclusivamente cuando los padres o procreantes están unidos entre sí bajo la institución del matrimonio, restándole importancia a la filiación que existe también entre padres e hijos provenientes de relaciones extramatrimoniales, ello así, avalándonos en lo expresado por ellos mismos, al confirmar que sólo existe una verdadera familia: la legítima. A nuestro entender, estaríamos limitando significativamente el campo de acción de esta materia, trayendo por vía de consecuencia la no adaptación de estos principios jurídicos a la realidad existente en nuestro país, debido a que es precisamente la ley quién prohíbe todo tipo de discriminación al respecto entre los seres humanos.











Nuestra posición en torno al tema en cuestión, es un tanto ecléctica, ello así, porque tenemos la firme convicción de que todas las definiciones aportadas jugaron un papel trascendental en cada una de las épocas en las cuales se suscitaron. Esto quiere decir que para nosotros, todas las definiciones dadas tienen un valor jurídico, aunque algunas de ellas, como se ha evidenciado, limiten los criterios que se quieren tener sobre filiación.


En el tratamiento del fenómeno de la filiación hemos podido constatar que, incluso en las definiciones, algunos de los autores ponen mayor énfasis en la protección del vínculo sagrado del matrimonio, ignorando las realidades socio-culturales que afectan cada día más nuestro entorno. Tenemos el caso, por ejemplo, de las dificultades que han existido con respecto a
la determinación de la filiación cuando aquel hecho biológico y natural se ha visto reemplazado por intervenciones médicas, en la denominada procreación médicamente asistida, sin que lleguemos a los problemas éticos, morales, jurídicos y sociales que concita, por ejemplo, la clonación o la comercialización de óvulos fecundados. De todos modos, es preciso adecuarnos a las nuevas realidades para impedir que nuestros ordenamientos jurídicos se conviertan en obstáculos que limiten el sano funcionamiento de nuestras instituciones debido a lo obsoleto que podrían llegar a ser de no modificarse.














La Filiación es una de las instituciones jurídicas que más modificaciones ha tenido en su trayectoria histórica. A través de todas las épocas de la humanidad, la superioridad de los hijos nacidos dentro de un matrimonio, y la inferioridad de aquellos cuya suerte los han hecho proceder de relaciones distintas al mismo, es algo que aún en nuestros tiempos, con las variantes suscitadas en torno a la búsqueda de la igualdad, todavía se conservan marcadas distinciones en nuestras legislaciones. En esta parte veremos como las diferentes civilizaciones han tratado de adecuar sus legislaciones internas a los procesos de modernización que han tenido lugar en las últimas décadas. Si bien es cierto que los países han tratado siempre de preservar las convicciones sociales que se tienen con respecto al sagrado vínculo del matrimonio como institución idónea, no menos cierto es, que la colocación de inferioridad de la que han sido objeto los hijos nacidos fuera del mismo a través de los siglos, es una situación de gran desigualdad y extrema injusticia.


conclusión


Desde las civilizaciones más antiguas se ha podido evidenciar una clara preferencia por aquellos sujetos que descienden de un vínculo matrimonial, esto lo podemos encontrar en los diferentes pasajes bíblicos donde es el mismo Dios que lo instituye como real y efectivamente legal. En esta misma época, gracias a los datos históricos que nos han llegado, podemos afirmar: "que fue establecida la monogamia, la cual es el estado en el que dos personas de distintos sexos quedan unidos para posteriormente procrear nuevas crías.


Bibliografía




No hay comentarios.:

Publicar un comentario