martes, 12 de febrero de 2019


Tema: PERSONAS                 

Derecho civil

Es la rama del derecho que estudia los principios que regulan las relaciones de los particulares entre si sobre la base de una coordinación equitativa buscando el principio de justicia y equidad. A veces el estado es considerado un privado cuando actúa como estado “sujeto de derechos privados”; se entiende el término “sujeto de derechos privados” cuando no ejecuta ni se compromete a prestaciones propias del estado y asume un rol de sujeto de derecho privado comprando o contratando con los particulares.
Desarrollo
El derecho privado, si bien regula las relaciones de sujetos de derecho privado, puede también regular las relaciones de los sujetos de derecho público (estado, los organismos internacionales) cuando estos actúan como sujetos de derecho privado, es decir participando en relaciones contractuales, u otro tipo de relaciones reguladas por el derecho privado. El derecho civil se divide en: Derecho civil de las personas, Derecho civil de los bienes, Derecho civil de contratos y obligaciones y Derecho civil de las sucesiones.

2.0.2. Clasificación
1) Derecho civil de las personas
2) Derecho civil de los bienes
3) Derecho civil de contratos y obligaciones
4) Derecho civil de las sucesiones.


El derecho civil de las personas, estudia a las personas, su naturaleza y sus atributos. Regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.

2.1.1. Persona
Es un sujeto de derecho capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, ejercer derechos y cumplir obligaciones, por sí, ante sí y con una tercera persona. En Derecho: Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras). Una persona puede ser:

2.1.1.1. Natural
Es de carne y hueso o persona individual, tiene presencia material física. Tienen los atributos de la personalidad que son el conjunto de calidades que tiene la persona por el hecho de ser tal como el nombre, el domicilio, el patrimonio (conjunto de pasivo y activo), el derecho sobre su integridad física (lo que limita a disponer, vender una parte de su cuerpo, acto que está prohibido por ley).

2.1.1.2. Jurídica
Es aquella que existe por una ficción de la ley y está conformada por un conjunto de personas naturales ó jurídicas o conjunto de bienes, se denominan también sociales o colectivas y son también sujetos de derecho. Las personas jurídicas pueden ser de existencia necesaria (como los estados) o de existencia No necesaria como las:
  • Sociedades.
  • Asociaciones.
  • Fundaciones.
  • ONG.
2.1.1.2.1. Sociedades
Son personas jurídicas formadas por dos o más personas naturales y/o jurídica que en todos los casos tienen fines de lucro, es decir realizan inversiones con el objeto de generar y distribuir utilidades entre sus miembros. Estas entidades se rigen bajo el código de comercio (CC) y pueden asumir diversas formas de organización como ser SRL, SA, Sociedad colectiva, Sociedad en Comandita Simple, por Acciones u otras formas permitidas por la ley. Es reconocida por el estado por medio de la autoridad comercial o industrial otorgándole un matricula (Funda empresa, CNC, CAINCO)

2.1.1.2.2. Asociaciones
Son agrupaciones regidas bajo el código civil y están compuestas por personas naturales. Estas personas jurídicas no tienen fines de lucro en el desarrollo de su actividad principal sino esencialmente tienen fines gremiales deportivos, culturales o científicos. Los miembros tienen partes iguales y responsabilidad ilimitada, es decir responsabilidad no restringida únicamente a sus aportaciones como en las sociedades.

2.1.1.2.3. Fundaciones
No son agrupaciones de personas, que buscan fines de lucro sino un conjunto de bienes destinados al cumplimiento de una finalidad específica, generalmente vinculado a actividades culturales, científicas o artística, no lucrativas. Una fundación se rige al código civil y su personalidad es otorgada por el Estado a través de los gobiernos regionales y no por medio de autoridades comerciales como en el caso de las sociedades. Reconocida por la autoridad política (Prefectura o gobernación) 

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