Tema: PERSONAS
Derecho civil
Es la rama del derecho que estudia los principios
que regulan las relaciones de los particulares entre si sobre la base de una
coordinación equitativa buscando el principio de justicia y equidad. A veces el
estado es considerado un privado cuando actúa como estado “sujeto de derechos
privados”; se entiende el término “sujeto de derechos privados” cuando no
ejecuta ni se compromete a prestaciones propias del estado y asume un rol de
sujeto de derecho privado comprando o contratando con los particulares.
Desarrollo
El derecho privado, si bien regula las relaciones
de sujetos de derecho privado, puede también regular las relaciones de los
sujetos de derecho público (estado, los organismos internacionales) cuando
estos actúan como sujetos de derecho privado, es decir participando en
relaciones contractuales, u otro tipo de relaciones reguladas por el derecho
privado. El derecho civil se divide en: Derecho civil de las personas, Derecho
civil de los bienes, Derecho civil de contratos y obligaciones y Derecho civil
de las sucesiones.
2.0.2. Clasificación
1) Derecho civil de las personas
2) Derecho civil de los bienes
3) Derecho civil de contratos y obligaciones
4) Derecho civil de las sucesiones.
El derecho civil de las personas, estudia a las
personas, su naturaleza y sus atributos. Regula el inicio y fin de la
existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la
administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad,
los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las
condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como
el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados
de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse
a otras personas.
2.1.1. Persona
Es un sujeto de derecho capaz de adquirir derechos
y contraer obligaciones, ejercer derechos y cumplir obligaciones, por sí, ante
sí y con una tercera persona. En Derecho: Persona es todo ente susceptible de
adquirir derechos y contraer obligaciones. Se las clasifica en personas de
existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o
jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y
otras). Una persona puede ser:
2.1.1.1. Natural
Es de carne y hueso o persona individual, tiene
presencia material física. Tienen los atributos de la personalidad que son el
conjunto de calidades que tiene la persona por el hecho de ser tal como el
nombre, el domicilio, el patrimonio (conjunto de pasivo y activo), el derecho
sobre su integridad física (lo que limita a disponer, vender una parte de su
cuerpo, acto que está prohibido por ley).
2.1.1.2. Jurídica
Es aquella que existe por una ficción de la ley y
está conformada por un conjunto de personas naturales ó jurídicas o conjunto de
bienes, se denominan también sociales o colectivas y son también sujetos de
derecho. Las personas jurídicas pueden ser de existencia necesaria (como los
estados) o de existencia No necesaria como las:
- Sociedades.
- Asociaciones.
- Fundaciones.
- ONG.
2.1.1.2.1. Sociedades
Son personas jurídicas formadas por dos o más
personas naturales y/o jurídica que en todos los casos tienen fines de lucro,
es decir realizan inversiones con el objeto de generar y distribuir utilidades
entre sus miembros. Estas entidades se rigen bajo el código de comercio (CC) y
pueden asumir diversas formas de organización como ser SRL, SA, Sociedad
colectiva, Sociedad en Comandita Simple, por Acciones u otras formas permitidas
por la ley. Es reconocida por el estado por medio de la autoridad comercial o
industrial otorgándole un matricula (Funda empresa, CNC, CAINCO)
2.1.1.2.2. Asociaciones
Son agrupaciones regidas bajo el código civil y
están compuestas por personas naturales. Estas personas jurídicas no tienen
fines de lucro en el desarrollo de su actividad principal sino esencialmente
tienen fines gremiales deportivos, culturales o científicos. Los miembros
tienen partes iguales y responsabilidad ilimitada, es decir responsabilidad no
restringida únicamente a sus aportaciones como en las sociedades.
2.1.1.2.3. Fundaciones
No son agrupaciones de personas, que buscan fines
de lucro sino un conjunto de bienes destinados al cumplimiento de una finalidad
específica, generalmente vinculado a actividades culturales, científicas o
artística, no lucrativas. Una fundación se rige al código civil y su
personalidad es otorgada por el Estado a través de los gobiernos regionales y
no por medio de autoridades comerciales como en el caso de las sociedades.
Reconocida por la autoridad política (Prefectura o gobernación)
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