Prueba de las obligaciones
IntroducciónLa prueba, en Derecho, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos1 discutidos en un proceso. Ciertos autores le asignan a la prueba el fin de establecer la verdad de los hechos y no solamente el convencimiento al juez.
Tema I
Desde un punto de vista procesal, la prueba se aprecia desde tres aspectos: desde su manifestación formal (medios de prueba), desde su manifestación sustancial (los hechos que se prueban) y desde el punto de vista del resultado subjetivo (el convencimiento en la mente del juzgador).
En cuanto a la primera manifestación los medios de prueba son los vehículos a través de los cuales probamos un hecho, objeto o circunstancia y están establecidos en la ley (testimonios, peritajes, inspecciones, etcétera), mientras que la manifestación sustancial hace referencia a los hechos que se quieren probar a través de esos medios (existencia de un contrato, comisión de una infracción, etcétera).
Se pueden probar todos los hechos, a excepción de los hechos negativos sustanciales y de los hechos que son moral y físicamente imposibles. En un proceso judicial se deben probar los hechos que son objeto de litigio, teniendo generalmente la carga de la prueba aquél que ha afirmado un hecho que no ha sido admitido por la contraparte.
Objeto.
Son las
realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo
que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico del que se
deriva una consecuencia también jurídica. En este sentido el planteamiento
correcto de la pregunta es: ¿Qué puede probarse? Y la respuesta tiene que ser
siempre general y abstracta, sin poder referirla a un proceso concreto.
La importancia de la prueba en el
marco de las ciencias jurídicas, y en su realización práctica, es tal, que en
doctrina se habla en referencia a la prueba, del derecho probatorio, su papel
es esencial en el mecanismo del derecho, en especial en el proceso, en efecto
dentro o fuera de un proceso, el que invoca una relación jurídica frente a
otro, su tarea esencial es probar el acto o el hecho del cual resulta esa relación,
sobre todo, si es objeto de un proceso, y en esta última hipótesis, la
importancia radica sobre todo en la buena o correcta administración de la
prueba.
La buena o correcta administración de
la prueba en un proceso de modo general, ya sea civil, ya sea comercial, penal,
laboral, etc., se debe destacar a partir de las ventajas o utilidades que
aporta al mismo en aras de una buena administración de justicia, utilidades,
las cuales al señalarlas las considero que, son enunciativas y no limitativas,
como son entre otras las siguientes:
- Facilitar la buena substanciación
del proceso.
- Optimizar la fundamentación del
fallo o de sentencia.
- Contribuir a que el fallo sea lo
suficientemente imparcial y objetivo.
- Aumentar la posibilidad del éxito
procesal, respecto o a favor de la parte litigante.
- Desempeño del abogado de su real y
verdadera función de auxiliar de la justicia.
- Buen desempeño del abogado de sus
funciones de mandatario ad-litem del cliente.
Concepto
La jerarquía de la prueba, no es más
que la aplicación en la práctica que de los medios de prueba hace todo operador
jurídico, conforme a la axiología o escala valorativa, legal o racional.
Desde esta óptica todo operador del
sistema jerarquiza los medios de prueba partiendo de una escala de valores: su
credibilidad, significación, oportunidad, validez, y utilidad, el abogado
conforme a su condición de auxiliar de la justicia y defensor de los intereses
del cliente, para obtener una sentencia favorable, y un fallo bien substanciado
o bien fundamentado, el juez como juzgador en vista a darle la solución más
adecuada al proceso conforme a la justicia y en vista de los intereses de las
partes; en lo que este trabajo concierne, me limitaré a analizar el rol o papel
del juez en la jerarquización de la prueba.
Pueden concebirse dos sistemas para
determinar los poderes del juez en la apreciación de la prueba: el sistema de
prueba libre, que consiste en otorgarle omnímoda potestad para formar su
convicción apreciando sin trabas el resultado de la administración de la
prueba; el sistema de la prueba legal, en el que se determina rígidamente cuál
es el valor de cada uno de los medios de prueba. Nuestro derecho procesal civil
adopta una combinación de ambos sistemas.
Medios de prueba perfectos e
imperfectos
Son medios de prueba perfectos
aquellos que establecidos por la ley, ésta le confiere su valor probatorio y su
jerarquía, aplicables en toda materia, de modo que el juez, está obligado por
las reglas legales, no pudiendo admitir otros medios o procedimientos de
prueba, de suerte que se encuentra ligado a estos, el juez es un sumiso de la
ley, y se debe abstener a la prueba que resulte de los medios aportados, sin
importar cual sea su convicción.
Son medios perfectos de prueba: los
documentos, la confesión y el juramento decisorio.
Son por el contrario medios de
prueba imperfectos aquellos en los cuales, el juez, obrando conforme a
su convicción y a la razón, le otorga el valor probatorio al medio aportado, de
suerte que tiene entera libertad de apreciación y valoración de la prueba.
Los medios imperfectos de prueba son:
el testimonio, las presunciones, el juramento supletorio, el peritaje y el
descenso o visita en los lugares y el uso.
Medios de pruebas específicos
Me refiero a los diferentes medios
establecidos por el ordenamiento, y que son los procedimientos a que las partes
pueden recurrir y los jueces aceptar como válidos, para administrar y realizar
la prueba, de suerte que la prueba si no es administrada conforme a esos medios
y procesos, es ilegal o ilícita y sin ningún efecto o validez, de ahí que el
conocimiento extrajudicial, que tenga el juez de un hecho, no puede tomarlo en
cuenta como medio de prueba, y por la misma razón la prueba obtenida por violencia,
constreñimiento o métodos dolosos, es ilícita y debe ser descartada por el
juez.
La prueba literal
también, escrita o documental, es la
que resulta de un escrito contenido en un documento cualquiera.
Entre estos medios de prueba tenemos
el acto autentico y el acto bajo firma privada
La prueba de los actos jurídicos se
encuentra sancionada en el artículo 1341 del Código Civil: “Debe extenderse
acta ante notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor
exceda de treinta pesos, aún por depósito voluntarios; y no se recibirá prueba
de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se
alegue haberse dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una
suma o valor menor de treinta pesos. Todo esto, sin perjuicio de lo que se
prescribe en las leyes relativas al comercio”.
La prueba del acto jurídico no es
libre, se exige la presentación de una prueba literal o pre-constituida, es
decir un documento firmado por aquel a quien se le opone.
Tratándose de un acto público, éste
hace plena fe de su contenido y su fecha entre aquellos que lo han hecho y sus
herederos hasta inscripción en falsedad.
Pero es necesario tener en cuenta que
aquellos hechos que tendrán fe pública son aquellos que el oficial público ha
comprobado por sí mismo, y no aquellos que solamente son relatados por las
partes, los cuales siempre podrán ser redargüidos por la prueba contraria.
Las copias fotostáticas no hacen por
sí mismas fe de su contenido; cuando los originales están en poder de terceros,
el interesado puede pedir al juez que ordene su entrega en original o copia
bajo las garantías que fije. Las copias fotostáticas no satisfacen en principio
las exigencias de la ley, como medio de prueba. En el estado actual de nuestro
derecho, tanto para los actos auténticos como para los actos bajo firma privada
sólo el original hace fe y debe ser producido todas las veces que se invoque
como prueba en justicia.
CONCLUCION
Las pruebas no son mas que un
conjunto de evidencias en las cuales las personas se pueden apoyar para
determinar la veracidad de los hechos y demostrar la veracidad en los tribunales.
Bibliografía
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